En caso de bloqueo de la herencia, es posible que la persona indecisa sea requerida para ir al notario en un plazo de 30 días, donde deberá de aceptar o renunciar a la herencia.
En el caso de que no haya contestación, se tendrá por aceptada la herencia. Se trata de una figura conocida como «interpellatio in iure».
Una vez aceptada la herencia puede darse el caso de que alguno se niegue a partirla o que obstaculice el reparto de los bienes al no comparecer. «Si el difunto no otorgó testamento y la mayoría de los coherederos tiene voluntad de partir, podrán acudir al juzgado o a una notaría para que se designe un contador partidor dativo».